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ARCHIVO HISTÓRICO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

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PULQUERÍAS DE LA CIUDAD DE OAXACA

ÁREA PROHIBIDA
"No se permitirá el establecimiento de Pulquerías y Tepacherías dentro del perímetro de dos manzanas por cada viento, a partir del Jardín de la Constitución, ni en la Plazuela d Salón y calles 1 y 2 de la Constitución, Plazuela Antonia Labastida, 1 y 2 de Abasolo, 1 a 4 y 9 de la Avenida Hidalgo, 1 y 2 de Aldama, 5 del 2 de abril, 2 a 5 de la Libertad, 2 a 5 de Benito Juárez, 2 a 4 del 5 de mayo, 1 a 4 de la Reforma, 1 de Fiallo y 1 a 8 del Progreso"

PRIMERA CLASE
"Se considerarán como de PRIMERA CLASE, las Pulquerías y Tepacherías establecidas o que se establecieren dentro del perímetro de las dos manzanas siguientes, por el Este, Norte y Oeste, y una por el Sur, respecto de las que cita el artículo anterior"

SEGUNDA CLASE
"Serian las establecidas o que se establecieren fuera de ese perímetro"

Reforma de la Ley de Arbitrios municipal de 1907 /AHMCO/Secretaria municipal/Reglamentos/Caja:3/Año:1907/Exp.153.06/Foja.12

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